SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-

Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-dentro de los delitos de lesa humanidad, solo hace falta el reconocimiento formal de la comunidad internacional para consolidarlo como tal.

Asumiendo que el narcotráfico es actualmente un delito de lesa humanidad no incorporado al Estatuto de Roma (ipso facto), pero definido como delito de lesa humanidad  por nuestra normativa interna (ioppso jure), y a partir de la consolidación constitucional de la imprescriptibilidad de ciertos ilícitos;  quienes adecúen su conducta a este tipo penal, no podrán ampararse en la sesgada figura de prescriptibilidad o en cualquier otro beneficio en función del tiempo, ya que al tratrse de una conducta contraria a la humanidad en su conjunto, merece otro tratamiento específico.

En el caso contrario, teniendo en cuenta las innumerables peticiones de prescripción, extinción de la acción penal, cesación de la detnción preventiva y otros beneficios procesales para el encausado, y considerando también la innegable demora estructural en nuestro sistema de justicia; conllevaría -en la práctica-que se acepte la impunidad de estos delitos calificados.

Por todo lo mencionado precedentemente, el Estado Boliviano, debe dar protección a la colectividad del daño social máximo que ocasiona el narcotráfico, resguardando un bien jurídico tan capital como la dignidad y  la salud emocional y física de la población, asimismo, es su deber preservar la seguridad del Estado y garantizar el progreso, el orden y la paz pública.

Respecto de la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Sentencia de 14 de marzo de 2001, caratulado Caso: Barrios Altos vs. Perú; Sentencia de 26 de septiembre de 2006, caratulado Caso: Almocid Arellano y otros vs. Chile; y, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, Caso caratulado: La Cantuta vs. Perú; entro otros, ha fijado precedentes emblemáticos acerca de los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad.