SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

La autoridad demandada, Irene Isabel Oblitas Aguirre, en el informe cursante de fs. 8 a 9, así como en audiencia, adujo que: a) El 6 de enero de 2005, en calidad de titular del Juzgado Primero de Instrucción de Familia, radicó la demanda sobre homologación de Acuerdo Transaccional incoada por Yandira Claudia Camacho Rivas, que luego de ser admitida, conforme previenen los arts. 114 y 123 del CPC, se ordenó la citación del accionante mediante exhorto suplicatorio dirigido a cualquier autoridad hábil de la ciudad de Cobija-Pando, por tener el demandado su domicilio en ese Departamento; b) El 3 de febrero de ese mismo año, el ahora accionante, fue debidamente citado por la Notaria de Fe Pública, Elizabeth Rocha Alentar, habiendo firmado en constancia y sin efectuar observación alguna sobre la forma de citación; c) Su derecho a reclamar precluyó, toda vez que el art. 129 del CPC, señala que toda falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; conforme expresan las SSCC 1845/2004-R y 0164/2006-R de carácter vinculante; y, d) Una vez corridos los trámites de ley, se dictó la Resolución 33/2005, por la que se aceptó y aprobó en parte el acuerdo transaccional, siendo notificado en forma personal al ahora accionante, oportunidad en la que aquel no interpuso recurso alguno dentro del plazo que señala el art. 220 del CPC; dejando entrever con su conducta su conformidad.