SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".

En complementación a lo sostenido, la aludida línea jurisprudencial, reiterada por muchas otras con supuestos fácticos análogos, orientó su línea interpretativa señalando que se activará esta garantía cuando se alegue indefensión absoluta en los casos en que : "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".