SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.7.
II.7. En obrados cursa una actualización de la liquidación de asistencia familiar que asciende a la suma de Bs. 66.000 (sesenta y seis mil 00/100 bolivianos) que adeuda desde el 2 de abril de 2006 hasta el 2 de enero de 2009 (fs. 77). Por Auto de 18 de febrero de ese mismo año, se aprobó la nueva suma (fs. 79 vta.) y por Resolución de 10 de marzo de 2009, se ordenó expedir mandamiento de apremio a cuyo objeto se libró orden instruida en sujeción al art. 436 del CF y se practicó la notificación al demandado observando el art. 137.II del CPC (fs. 81 vta.), resolución con la que fue notificado en su domicilio procesal fijado (fs. 82). El mandamiento de apremio ordenado fue librado el 19 del indicado mes y año por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 83). Según manifestaciones del accionante y autoridades demandadas al momento de la interposición del recurso de encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR