Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. El 9 de febrero de 2006, el accionante se apersonó solicitando francatura de fotocopias simples (fs. 59). Por decreto de 10 del indicado mes y año se tuvo por apersonado al actor, disponiendo asuma defensa en el estado en que se encontraba el proceso (fs. 60). Con esta providencia fue notificado en el domicilio procesal señalado ut supra (fs. 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR