SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.6.
II.6. Por Auto de 2 de octubre de 2008, se aprobó la liquidación otorgando al obligado el plazo de tres días para oblar la suma adeudada computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; a cuyo efecto ordenó se le notifique observando lo dispuesto en el art. 137.II del CPC (fs. 72 vta.). La diligencia fue practicada en su domicilio procesal señalado (fs. 73). Ante el incumplimiento dentro de tercero día, por Resolución de 6 de noviembre de 2008, ordenó se expida mandamiento de apremio hasta que cancele la suma de Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos), instruyendo que la orden sea cumplida por cualquier autoridad hábil de la ciudad de Cobija-Pando para cuyo efecto se expida orden instruida (fs. 74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR