SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. Yandira Claudia Camacho Rivas, esposa del ahora accionante, demandó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre ambos, cuyo contenido en la cláusula tercera inciso b) establece una asistencia familiar de Bs.2000 (dos mil 00/100 bolivianos), a favor de su esposa y sus tres hijos (fs. 35 a 36). La Jueza Primera de Instrucción de Familia, Irene Isabel Oblitas Aguirre, por Auto de 19 de enero de 2005, admitió la misma ordenando se proceda a la notificación del demandado, a cuyo efecto, al tener este su domicilio en la ciudad de Cobija, dispuso se expida exhorto suplicatorio, encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida de la “ciudad de Pando” (sic) (fs. 38 vta.), diligencia que fue practicada por la Notaria de Fe Pública, Elizabeth Rocha Alencar, en forma personal el 3 de febrero de 2005 (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR