SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. Por Resolución 33/2005 de 23 de marzo, emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La PAz, se “ACEPTA Y APRUEBA EN PARTE” (sic) el Acuerdo Transaccional suscrito entreYandira Claudi Camacho Rivas y Carlos Andrés Eduardo Arce Delgado, homologando en consecuencia las cláusulas tercera incs. b) y c), y quinta, apoyando su determinación en los arts. 319 y 945 del Código Civil (CC) y 314 y 315 del CPC (fs. 50 y vta.). La notificación fue practicada en forma personal a Carlos Andrés Eduardo Arce Delgado en su domicilio ubicado en la calle Pasoskanki, condominio Killa, Dpto. 2D, piso 2 en la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, que fue dado a conocer por la demandante por escrito de 11 de mayo (fs. 51, 52 y 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR