Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, amplió el contenido del recurso, recalcando que nunca fue notificado con la demanda a través de exhorto, pues la diligencia, fue practicada por un Notario de Fe Pública, cuando en virtud del art. 114 del CPC, debió ser ejecutada por una autoridad con igual o mayor jerarquía, en ese sentido no podía ser declarado rebelde, constituyendo obligación de la Jueza que actualmente se encuentra en el cargo, sanear el proceso. El abogado copatrocinante, adujo que existe reiterada jurisprudencia respecto a que el obligado con la liquidación y conminatoria, debe ser notificado en forma personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR