SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante, amplió el contenido del recurso, recalcando que nunca fue notificado con la demanda a través de exhorto, pues la diligencia, fue practicada por un Notario de Fe Pública, cuando en virtud del art. 114 del CPC, debió ser ejecutada por una autoridad con igual o mayor jerarquía, en ese sentido no podía ser declarado rebelde, constituyendo obligación de la Jueza que actualmente se encuentra en el cargo, sanear el proceso. El abogado copatrocinante, adujo que existe reiterada jurisprudencia respecto a que el obligado con la liquidación y conminatoria, debe ser notificado en forma personal.