SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
desconocimiento total del proceso
Del entendimiento jurisprudencial glosado, queda claramente establecido que, para que se active este mecanismo procesal, cuando se alega la existencia de un procesamiento ilegal, imperativamente y de manera simultánea deben concurrir: la vinculación directa del acto lesivo y el derecho a la libertad amenazado o restringido; y la existencia de indefensión absoluta. Sobre este último elemento, se activará este medio de protección cuando el accionante demuestre incontrastablemente el desconocimiento total del proceso que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones con la otra parte; es decir, que se enteró del mismo al momento de estar perseguido o privado de su libertad. A contrario sensu, no prosperará esta garantía cuando se constate que se tuvo conocimiento de la litis y de las distintas actuaciones procesales y por su propia voluntad, negligencia, inercia o mala fe se colocó en ese estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR