SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

desconocimiento total del proceso

Del entendimiento jurisprudencial glosado, queda claramente establecido que, para que se active este mecanismo procesal, cuando se alega la existencia de un procesamiento ilegal, imperativamente y de manera simultánea deben concurrir: la vinculación directa del acto lesivo y el derecho a la libertad amenazado o restringido; y la existencia de indefensión absoluta. Sobre este último elemento, se activará este medio de protección cuando el accionante demuestre incontrastablemente el desconocimiento total del proceso que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones con la otra parte; es decir, que se enteró del mismo al momento de estar perseguido o privado de su libertad. A contrario sensu, no prosperará esta garantía cuando se constate que se tuvo conocimiento de la litis y de las distintas actuaciones procesales y por su propia voluntad, negligencia, inercia o mala fe se colocó en ese estado.