SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“improcedente”
La Resolución 33/2009 de 11 de mayo, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad con los siguientes fundamentos: i) El accionante fue notificado mediante cédula con la conminatoria de pago de la liquidación en el domicilio procesal señalado en el edificio Mariscal de Zepita “B”, oficina 209; ii) Las violaciones al debido proceso, tendrá que hacerlas valer en la vía legal correspondiente, aún en ejecución de sentencia en previsión de los arts. 154 y 215 del CPC; y, iii) El trámite de homologación de Acuerdo Transaccional, se efectuó conforme señala el Código de Familia, y al no haber reclamado las supuestas ilegalidades que invoca, a través de los recursos de reposición o apelación, no se abre el ámbito de esta acción tutelar que procede sólo cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento, no sean los idóneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR