Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.5.
II.5. Practicada la liquidación impetrada el 5 de abril de 2006 (fs. 62), Carlos Andrés Eduardo Arce Delgado, observó la misma e interpuso incidente de nulidad (fs. 64 a 65). El 11 de agosto de ese mismo año, la Jueza de la causa, otorgó al demandando, ahora accionante, el plazo de setenta y dos horas para que acompañe documental que acredite la cancelación del monto adeudado por concepto de asistencia familiar. Sobre el incidente planteado dispuso “no ha lugar” por encontrarse en fase de ejecución y haber precluido los plazos para su interposición (fs. 68 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR