SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

II.2.

II.2. Ante la incomparecencia del accionante, mediante Auto de 24 de febrero del indicado año, en sujeción al art. 68 del CPC, se declaró su rebeldía, advirtiendo que en caso de no presentarse, posteriores diligencias se practicarán en Actuaría del Juzgado; asimismo, ordenó que para efectos de notificación con esta resolución se libre orden instruida encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil de la ciudad de Cobija (fs. 46 vta.). Consta al pie de la orden instruida librada, la diligencia de notificación practicada en forma personal en la ciudad de Cobija el 17 de marzo (fs. 48).