Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Ante la incomparecencia del accionante, mediante Auto de 24 de febrero del indicado año, en sujeción al art. 68 del CPC, se declaró su rebeldía, advirtiendo que en caso de no presentarse, posteriores diligencias se practicarán en Actuaría del Juzgado; asimismo, ordenó que para efectos de notificación con esta resolución se libre orden instruida encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil de la ciudad de Cobija (fs. 46 vta.). Consta al pie de la orden instruida librada, la diligencia de notificación practicada en forma personal en la ciudad de Cobija el 17 de marzo (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR