SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.3.
En cuanto al cumplimiento de las notificaciones con los distintos actuados procesales dentro de los diferentes procesos judiciales o administrativos, este Tribunal, en aras de que éstos se desarrollen revestidos de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, desde una interpretación teleológica y sistemática señaló que al margen de las formalidades de las que deben estar revestidas las comunicaciones sociales, lo fundamental es que lleguen a su destinatario. Dicho de otro modo, las citaciones y notificaciones no son simples formalidades procesales, sino que tienen como objeto y finalidad última, que las partes en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de esas causas, para evitar que justamente se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas. En ese sentido, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, estableció el siguiente entendimiento: “(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Marco constitucional y legal aplicable a la problemática en análisis
- corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible.
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección de la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal que generó indefensión absoluta para el o los accionantes
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- desconocimiento total del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR