SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, autoridad demandada, no asistió a la audiencia; sin embargo, hizo llegar su informe escrito, el que cursa de fs. 186 a 188, señalando: a) Por la presente vía sólo se busca la revisión del proceso de concurso voluntario de acreedores, pretendiendo la casación del punto tercero del Auto de explicación y complementación de 20 de junio de 2005, finalidad imposible de obtener por esta vía y porque no corresponde en derecho; y, b) Los accionantes lejos de probar la vulneración de los derechos y garantías que indican, no toman en cuenta que el Auto Supremo 288, fue resultado del debido proceso en sus componentes de "seguridad jurídica", motivación del fallo y derecho a la defensa, contrariamente a lo manifestado por los accionantes, se sustenta en las normas jurídicas vigentes y el sistema de valores supremos y principios fundamentales del derecho.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR