SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Solicitud de explicación y complementación de 19 de julio de 2005, presentada por Juan Antonio Urquidi Bellido, que en lo pertinente respecto a los hechos denunciados en la presente acción, solicitó se pronuncie en relación a si los actos del remate y adjudicación del inmueble a favor de Rodolfo Torrico, son dejados sin efecto o continúan válidos (fs. 18 a 19). Por Auto de 20 de julio de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, absuelve la solicitud señalando: "Respecto al tercero, la nulidad de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2003, se limita a ella y no se extiende a los actos que válidamente se han realizado dentro de los procesos acumulados al expediente del concurso" (sic) (fs. 20).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR