Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones y derecho a la defensa, finalmente la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPEabrg y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR