SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de junio de 2009, cursante de fs. 87 a 95 vta., los accionantes manifiestan que presentaron demanda de concurso voluntario de acreedores en la que se dictó Sentencia el 11 de agosto de 2003, la que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) y $us4997,97.- (cuatro mil novecientos 97/100 dólares estadounidenses), a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pío X" Ltda. y $us12 700.- (doce mil setecientos dólares estadounidenses), a Juan Antonio Urquidi, más intereses convenidos, interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 24 de junio de 2005, anuló la Sentencia y declaró improcedente el concurso voluntario de acreedores, y ante el pedido de complementación y enmienda, por Auto de 20 de julio del mismo año, señaló: "…la nulidad de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2003, se limita a ella y no se extiende a los actos que válidamente se han realizado dentro de los procesos acumulados al expediente del concurso" (sic). Contra el Auto de Vista citado y su complementario presentaron recurso de casación por infracción a los arts. 196 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), porque el Tribunal de apelación modificó la parte resolutiva del Auto de Vista que anula la Sentencia de 11 de agosto de 2003, validando los actos realizados en los procesos ejecutivos acumulados a la demanda de concurso, siendo resuelto por Auto Supremo 288 de 27 de noviembre de 2008, que declaró infundado el recurso de manera errónea y sin motivación, afirmando que no son evidentes las infracciones causadas, cuando debieron disponer que se dicte un nuevo auto de complementación con estricta sujeción a los arts. 196 inc. 2) y 239 del CPC, o alternativamente casar el Auto de Vista de 20 de julio de 2005, con tal Resolución fueron notificados el 5 de diciembre de 2008, por lo que las autoridades demandadas no realizaron una adecuada interpretación de las normas aplicables al caso.