Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 9 de junio de 2009, a horas 10:10, los accionantes subsanan las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, mereciendo la providencia de 12 del mencionado mes y año, que señala que: "Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la parte recurrente deberá señalar el domicilio real de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez…", "…en el plazo de 48 horas" (sic) (fs. 147 y 148), con dicho decreto, se notifica a los accionantes el 13 del señalado mes y año (fs. 149).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR