SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.7.

II.7. Por memorial presentado el 9 de junio de 2009, a horas 10:10, los accionantes subsanan las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, mereciendo la providencia de 12 del mencionado mes y año, que señala que: "Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la parte recurrente deberá señalar el domicilio real de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez…", "…en el plazo de 48 horas" (sic) (fs. 147 y 148), con dicho decreto, se notifica a los accionantes el 13 del señalado mes y año (fs. 149).