SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
(viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
Desestimada la observación de fondo realizada por el Tribunal de garantías, corresponde referirse y analizar las observaciones de forma efectuadas, así, otorgado el plazo de cuarenta ocho horas a los accionantes a efecto de la presentación de fotocopias legalizadas, y la precisión de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; que les fue notificado el (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15, el mismo vencía indefectiblemente el (lunes) 8 de junio, a horas 10:15, restando en el computo el día domingo 7 de junio, por no ser día hábil en las Cortes Superiores donde se tramita en primera instancia la acción y donde se otorgó el plazo a ser observado; sin embargo, el memorial con el que se pretendía subsanar las observaciones precisadas fue presentado el 9 de junio, a horas 10:00; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, siendo de aplicación la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, así también lo estableció este Tribunal en el AC 0135/2007-RCA de 30 de abril, que señaló: "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha indicado que: "El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR