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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    II.4.

    II.4. Recurso de casación de 9 de agosto de 2005, contra el Auto complementario interpuesto por los ahora accionantes, por violación a los arts. 196 y 236 del CPC, el que fue resuelto por Auto Supremo 288 de 27 de febrero de 2008, que declara infundado el recurso en razón a que el Tribunal ad quem corrigió el error en que incurrió el Juez de primera instancia, toda vez que existen sólo dos acreedores y no tres como exige el art. 565 del CPC (fs. 33 a 36 vta.).    

    • acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • domicilio de la parte recurrida
    • referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
    • plazo de cuarenta y ocho horas
    • (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
    • de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
    • SC 0119/2010-R
    • APROBAR

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