Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Recurso de casación de 9 de agosto de 2005, contra el Auto complementario interpuesto por los ahora accionantes, por violación a los arts. 196 y 236 del CPC, el que fue resuelto por Auto Supremo 288 de 27 de febrero de 2008, que declara infundado el recurso en razón a que el Tribunal ad quem corrigió el error en que incurrió el Juez de primera instancia, toda vez que existen sólo dos acreedores y no tres como exige el art. 565 del CPC (fs. 33 a 36 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR