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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    II.6.

    II.6. Por memorial de 5 de junio de 2009, los accionantes solicitaron se aplique el plazo de la distancia (art. 146 del CPC), en razón a que el proceso que originó la acción fue tramitado en el Distrito Judicial de Cochabamba, mereciendo el decreto de 8 del mismo mes y año, que señala: "A los dispuesto en el decreto de 4 de junio de 2009, …" (sic) (fs. 99 a 100).

    • acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • domicilio de la parte recurrida
    • referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
    • plazo de cuarenta y ocho horas
    • (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
    • de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
    • SC 0119/2010-R
    • APROBAR

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