SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

SC 0119/2010-R

Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión y rechazar la acción tutelar, conforme se tiene explicado; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, así lo ha establecido este Tribunal a través de la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, al señalar que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".