SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 196/2009 de 24 de junio, cursante de fs. 218 a 223, por la cual denegó la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) Los accionantes instauraron el proceso de concurso voluntario, con el argumento de la existencia de más de tres acreedores, luego en el recurso de apelación señalaron que existían sólo dos acreedores; posteriormente, en el recurso de casación denunciaron la vulneración de los arts. 196 y 236 del CPC, advirtiéndose falta de lealtad procesal por la conducta asumida, sólo con el afán de eludir sus responsabilidades; b) Hicieron uso de los medios de defensa a su alcance, siendo escuchados en el trámite, con todas las garantías, por autoridades competentes e imparciales; c) Las autoridades demandadas actuaron conforme al procedimiento, ejerciendo sus facultades jurisdiccionales, sin haber vulnerado el debido proceso, la "seguridad jurídica", el derecho a la defensa, con resoluciones fundamentadas, interviniendo los accionantes en todas las etapas del proceso; y, d) Finalmente, se solicitó que se anule el proceso concursal hasta el vicio más antiguo, al respecto, un tribunal de garantías no puede disponer la nulidad de obrados al amparo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), y en relación al remate del inmueble, tampoco puede pronunciarse señalando si es válido o no, debiendo acudir a la justicia ordinaria.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR