SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
Por consiguiente, en primera instancia el accionante tenía la responsabilidad de presentar la acción de amparo constitucional observando el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97 de la LTC; sin embargo, no lo hizo, lo que dio lugar a la concesión del plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto por el Tribunal de garantías, el mismo que tampoco fue observado, pues como se tiene comprobado subsanaron las observaciones efectuadas cuando éste se encontraba vencido, por tal situación el Tribunal de garantías debió rechazar la acción; circunstancia que le impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar el rechazo de la acción, más aún cuando de la revisión de los antecedentes se establece que ante un primer o anterior planteamiento de la presente acción, esta fue rechazada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 73), ante el incumplimiento de los mismos requisitos observados en el caso en revisión, por todo lo relacionado corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, sin que se pueda dejar de mencionar que esta situación fue advertida por el tercero interesado ante el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR