SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Juan Carlos Fernández Caprirolo, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pio X" Ltda., por memorial de fs. 200 a 203 y Juan Antonio Urquidi Bellido, por memorial de fs. 211 a 213, a su turno señalaron: i) La presente acción fue presentada el 3 de junio de 2009 y desde el momento de la generación del Auto impugnado que data de 27 de noviembre de 2008, transcurrieron seis meses y veinticuatro días, precluyendo su derecho a recurrir; ii) Los accionantes no solicitaron complementación ni enmienda de las resoluciones que ahora impugnan con lo que renunciaron tácitamente a efectuar dicho derecho; además, la jurisdicción constitucional, no puede suplir la dejadez y apatía de la parte adversa, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la presente acción resulta "impertinente"; iii) No expusieron en forma clara los principios o criterios que no fueron cumplidos o desconocidos por el Juez o tribunal del caso, siendo insuficiente la mera relación de hechos y de las normas legales supuestamente infringidas, citando al respecto la SC 0865/2007-R de 12 de diciembre, concluyendo con su solicitud de denegatoria de la acción; iv) De igual manera incumplieron el plazo de cuarenta y ocho horas, otorgado por el Tribunal de garantías a objeto de que presenten primero copias legalizadas y luego señalen el domicilio de Emilse Ardaya Gutiérrez, por lo que ameritaba el rechazo de la acción de amparo; v) Los accionantes no mencionan la existencia de la SC 0863/2003-R de 25 de junio, que aprueba la Resolución dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que declaró vigente y válida la adjudicación de Rodolfo Torrico Montaño, lo que evidencia que el proceso ejecutivo que le dio origen era legal y se mantiene firme; y, vi) Tampoco existió vulneración al derecho a la defensa, puesto que hicieron uso de los recursos ordinarios y constitucionales, y en relación a la denuncia de falta de fundamentación, si consideraban que no era suficientemente motivada, pudieron interponer explicación o complementación y al no hacerlo dejaron precluir su derecho, por lo que solicitaron se deniegue la acción.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR