SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

Juan Carlos Fernández Caprirolo, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pio X" Ltda., por memorial de fs. 200 a 203 y Juan Antonio Urquidi Bellido, por memorial de fs. 211 a 213, a su turno señalaron: i) La presente acción fue presentada el 3 de junio de 2009 y desde el momento de la generación del Auto impugnado que data de 27 de noviembre de 2008, transcurrieron seis meses y veinticuatro días, precluyendo su derecho a recurrir; ii) Los accionantes no solicitaron complementación ni enmienda de las resoluciones que ahora impugnan con lo que renunciaron tácitamente a efectuar dicho derecho; además, la jurisdicción constitucional, no puede suplir la dejadez y apatía de la parte adversa, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la presente acción resulta "impertinente"; iii) No expusieron en forma clara los principios o criterios que no fueron cumplidos o desconocidos por el Juez o tribunal del caso, siendo insuficiente la mera relación de hechos y de las normas legales supuestamente infringidas, citando al respecto la SC 0865/2007-R de 12 de diciembre, concluyendo con su solicitud de denegatoria de la acción; iv) De igual manera incumplieron el plazo de cuarenta y ocho horas, otorgado por el Tribunal de garantías a objeto de que presenten primero copias legalizadas y luego señalen el domicilio de Emilse Ardaya Gutiérrez, por lo que ameritaba el rechazo de la acción de amparo; v) Los accionantes no mencionan la existencia de la SC 0863/2003-R de 25 de junio, que aprueba la Resolución dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que declaró vigente y válida la adjudicación de Rodolfo Torrico Montaño, lo que evidencia que el proceso ejecutivo que le dio origen era legal y se mantiene firme; y, vi) Tampoco existió vulneración al derecho a la defensa, puesto que hicieron uso de los recursos ordinarios y constitucionales, y en relación a la denuncia de falta de fundamentación, si consideraban que no era suficientemente motivada, pudieron interponer explicación o complementación y al no hacerlo dejaron precluir su derecho, por lo que solicitaron se deniegue la acción.