SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones y derecho a la defensa, finalmente consideran vulnerada la "seguridad jurídica", en razón a que interpuesto el recurso de apelación de la Sentencia dentro del proceso de concurso voluntario por ellos iniciados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 24 de junio de 2005, anuló la Sentencia y declaró improcedente el concurso voluntario de acreedores, y ante el pedido de complementación, por Auto de 20 de julio de ese año, el Tribunal de apelación modificó la parte resolutiva del Auto de Vista que anuló la Sentencia de 11 de agosto de 2003, validando los actos realizados en los procesos ejecutivos acumulados a la demanda de concurso, por lo que recurrieron de casación, que fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 288, que declaró infundado el recurso de manera errónea, sin motivación y sin que las autoridades demandadas hayan realizado una adecuada interpretación de las normas aplicables al caso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.