SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones y derecho a la defensa, finalmente consideran vulnerada la "seguridad jurídica", en razón a que interpuesto el recurso de apelación de la Sentencia dentro del proceso de concurso voluntario por ellos iniciados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 24 de junio de 2005, anuló la Sentencia y declaró improcedente el concurso voluntario de acreedores, y ante el pedido de complementación, por Auto de 20 de julio de ese año, el Tribunal de apelación modificó la parte resolutiva del Auto de Vista que anuló la Sentencia de 11 de agosto de 2003, validando los actos realizados en los procesos ejecutivos acumulados a la demanda de concurso, por lo que recurrieron de casación, que fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 288, que declaró infundado el recurso de manera errónea, sin motivación y sin que las autoridades demandadas hayan realizado una adecuada interpretación de las normas aplicables al caso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR