Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Recurso de apelación de 19 de septiembre de 2003, interpuesto por los ahora accionantes, entre otros con el argumento de que sólo existen dos acreedores, Juan Antonio Urquidi Bellido y la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pio X" Ltda. (fs. 11 a 12), siendo resuelto por Auto de Vista de 24 de junio de 2005, que anuló la Sentencia apelada y declaró improcedente el concurso voluntario de acreedores (fs. 15 a 16).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR