SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.5.

II.5. Presentada la acción de amparo constitucional, por decreto de 4 junio de 2009, el Tribunal de garantías observa la prueba documental que no cumple con la previsión contenida en el art. 1311 del Código Civil (CC); asimismo, solicitan se señalen los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas, en aplicación del art. 98 de la LTC, con esta providencia se notifican a los accionantes el 5 de junio de 2009, a horas 10:15, conforme consta de fs. 97 a 98.