SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Fecha: 03-May-2011
domicilio de la parte recurrida
Al respecto conviene recordar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en relación a la responsabilidad de los jueces que asumen conocimiento de acciones tutelares como el amparo constitucional, así el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señaló: "Los Jueces y Tribunales de amparo, están obligados a revisar exhaustivamente el contenido de la demanda, con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, a objeto de verificar si la misma cumple o no los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 numerales I, II y V, de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte recurrida, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, establecido por la jurisprudencia constitucional, SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, solo en los casos en que podrían afectarse los intereses o derechos de terceros, tal el caso de los recursos de amparo constitucional emergentes de un proceso judicial donde existen intereses contrapuestos; dichos requisitos son de forma, lo cual significa que su omisión es subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas que necesariamente el Juez o Tribunal de amparo debe conceder, en aplicación del art. 98 de la LTC; y sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso; no siendo posible declarar o dar 'por no presentado el recurso', como se dispuso en el Acuerdo 97/99 de 1 de diciembre de 1999, emitido por el que el Pleno de este Tribunal, Acuerdo en el que el Tribunal de amparo se basó al emitir la Resolución venida en revisión; …
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- domicilio de la parte recurrida
- referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo de cuarenta y ocho horas
- (viernes) 5 de junio de 2009, a horas 10:15
- de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías,
- SC 0119/2010-R
- APROBAR