SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2011-R

Fecha: 03-May-2011

domicilio de la parte recurrida

Al respecto conviene recordar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en relación a la responsabilidad de los jueces que asumen conocimiento de acciones tutelares como el amparo constitucional, así el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señaló: "Los Jueces y Tribunales de amparo, están obligados a revisar exhaustivamente el contenido de la demanda, con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, a objeto de verificar si la misma cumple o no los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 numerales I, II y V, de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte recurrida, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, establecido por la jurisprudencia constitucional, SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, solo en los casos en que podrían afectarse los intereses o derechos de terceros, tal el caso de los recursos de amparo constitucional emergentes de un proceso judicial donde existen intereses contrapuestos; dichos requisitos son de forma, lo cual significa que su omisión es subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas que necesariamente el Juez o Tribunal de amparo debe conceder, en aplicación del art. 98 de la LTC; y sólo en caso de que el recurrente, no obstante haber sido notificado, no subsanare la misma, corresponde el rechazo del recurso; no siendo posible declarar o dar 'por no presentado el recurso', como se dispuso en el Acuerdo 97/99 de 1 de diciembre de 1999, emitido por el que el Pleno de este Tribunal, Acuerdo en el que el Tribunal de amparo se basó al emitir la Resolución venida en revisión; …