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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

    Fecha: 05-Oct-2012

    1°

    1° El art. 424 del CPC, bajo el nomen juris de “Confesión presunta”, establece lo siguiente: “Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o contestare evasivamente, a pesar de la amonestación del juez, éste al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • a)
    • rechazó
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • i)
    • II.1.
    • III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • convenientes, oportunos o benéficos
    • debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
    • III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
    • uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
    • III.3. Del principio de buena fe
    • 1°
    • (Medios probatorios en general)
    • 2°
    • 3°
    • asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
    • 4°
    • transparencia
    • 5°
    • 6°

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