SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
a)
No se evidencia en el expediente Resolución de traslado del incidente a la otra parte; sin embargo, el mismo fue respondido por Ilsen Patricia Gonzáles Ibáñez en representación de SOBOCE S.A., manifestando que se rechace el “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” interpuesto, bajo los siguientes argumentos: a) La Constitución Política del Estado, en ninguno de sus 411 artículos señala la existencia del recurso incidental de inconstitucionalidad, mediante la cual se pueda observar la inconstitucionalidad de una disposición legal, siendo inexistente dicho recurso en el ordenamiento jurídico, al no encontrarse contemplado de manera expresa en el texto constitucional; b) El recurso incidental de inconstitucionalidad, no está inserto en el art. 132 de la CPE; c) Dicho artículo (art. 132 de la CPE), establece la existencia de la acción de inconstitucionalidad, más no así del recurso incidental de inconstitucionalidad, siendo el mismo, huérfano en el ordenamiento, ya que no se puede tramitar ni resolver un recurso que no está contemplado en el texto constitucional; lo que es concordante con el principio de jerarquía normativa, así como del principio de reserva de ley, la cual solamente faculta al Órgano Legislativo a emitir leyes; d) El accionante pretende que se aplique de facto un recurso que no está contemplado en el art. 132 de la CPE; e) En materia civil, no se puede alegar vulneración a la garantía del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la litis versa sobre aspectos patrimoniales de las personas y no así sobre responsabilidades intuito personae, como son las que ingresan dentro del derecho sancionador; f) El art. 424 del CPC, ahora recurrido de inconstitucional, se encontraría debidamente reglado, ello significa que las consecuencias procesales que se hallan contenidas no se aplican de forma automática, sino que constituyen una consecuencia jurídica cuando el emplazado a la confesión judicial, es notificado en su domicilio procesal con tres días de anticipación a la audiencia señalada, y éste pese a su legal notificación, no concurre ante la autoridad judicial para el verificativo de la audiencia; de igual forma, los arts. 422 y 423 del CPC, prevén que el “deferido” tiene derecho de solicitar la postergación antes del verificativo de la audiencia y aún dentro de los tres días posteriores a la misma, puede pedir se señale nuevo día y hora; por lo que, no se puede alegar que la confesión presunta quebrantaría el derecho a la defensa, ya que se tendría como supuestamente confeso al emplazado cuando éste no use los medios antes descritos; g) El emplazado tiene el recurso ordinario de apelación y casación en ejercicio de su derecho a la defensa como medios de impugnación de las supuestas decisiones judiciales presuntamente lesivas a sus intereses; y, h) Debe señalarse que la confesión judicial no constituye plena prueba; por lo que, la misma deberá valorarse de forma conjunta con todos los demás medios probatorios producidos por las partes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°