SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 16 de noviembre de 2009, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 15 vta.), éste fue devuelto por CITE OF. ONTCP N 0529/2012 de 9 de febrero, toda vez que el mismo fue presentado al “Tribunal Constitucional”, institución extinta por el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (fs. 17); enviado nuevamente el expediente cumpliendo las formalidades extrañadas, éste fue recepcionado por la Unidad de Registro de Ingresos de Causas el 10 de abril de 2012 (fs. 21 vta.).
Por AC 0591/2012-CA de 27 de abril (fs. 22 a 26), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución de 5 de noviembre de 2009, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del departamento de Tarija; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerla en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 29 de agosto de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 58.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°