SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
II.1.
II.1. El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- se promovió dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que fue instaurado por SOBOCE S.A. contra la empresa PROMOLTEC, Demetrio Orias y otros, expresando que a consecuencia de la inconcurrencia de los codemandados Víctor Rocabado y Hernán Espíndola a la audiencia de confesión provocada solicitada por SOBOCE S.A., el Juez de conformidad con el art. 424 del CPC, podrá tener por confesados los hechos consignados en el interrogatorio, aspecto que vulneraría los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE a la presunción de inocencia contenido en el art. 116.I de la Ley Suprema, y el principio de buena fe (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°