SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

Fecha: 05-Oct-2012

II.1.

II.1.  El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- se promovió dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que fue instaurado por SOBOCE S.A. contra la empresa PROMOLTEC, Demetrio Orias y otros, expresando que a consecuencia de la inconcurrencia de los codemandados Víctor Rocabado y Hernán Espíndola a la audiencia de confesión provocada solicitada por SOBOCE S.A., el Juez de conformidad con el art. 424 del CPC, podrá tener por confesados los hechos consignados en el interrogatorio, aspecto que vulneraría los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE a la presunción de inocencia contenido en el art. 116.I de la Ley Suprema, y el principio de buena fe (fs. 2 a 8 vta.).