SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

Fecha: 05-Oct-2012

Ahora, respecto a la confesión como prueba, el adjetivo civil, establece que existen dos tipos de confesión, las mismas que son: a) judicial, misma que podrá ser provocada o espontánea; y, b) extra - judicial (art. 403 del CPC); siendo que en el presente caso de análisis el tipo de confesión que nos interesa es la “confesión judicial” y en específico la confesión judicial provocada, misma que se encuentra contemplada en el art. 404.I del CPC, que establece: “Será confesión judicial provocada la que una parte hiciere en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta por el juez, con juramento y las formalidades establecidas por ley”.