SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
Respecto a sus presupuestos, se debe señalar que el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que el art. 132 de la CPE, debe ser entendido en un sentido más amplio, postura la cual, es diferente al anterior Tribunal Constitucional, ello en virtud de su entendimiento respecto al acceso a la justicia que tienen todos los ciudadanos, concordante con el nuevo texto constitucional, señalando en la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, estableció que: “Debe considerarse que la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, dispuso un periodo de transición institucional entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°