SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

Fecha: 05-Oct-2012

I.1.1. Relación sintética de la acción

Los accionantes arguyen que, en tanto no se pronuncie sentencia dentro del proceso ordinario, no podrían conocer y refutar el contenido del interrogatorio no absuelto por incomparecencia de los deferidos a confesión, pues la apertura de los sobres debe realizarse recién a momento de pronunciar la misma, conforme dispone el art. 424 del CPC.

Señalan que, al no conocer los hechos sobre los cuales pudiera tenérselos por confesos a momento de pronunciar el fallo, su representado por efecto del art. 424 del CPC, se encontraría al igual que los deferidos inconcurrentes, absolutamente privado de producir la prueba necesaria para demostrar que los hechos consignados en el interrogatorio serían falsos y/o no responderían fielmente a la realidad, con lo que se infringe lo dispuesto por los artículos arriba mencionados de la Constitución Política del Estado.

Finalmente, concluyen señalando que la norma impugnada se constituiría en una norma absolutamente inconstitucional porque crea una presunción que aún cuando pueda destruirse mediante prueba en contrario, resulta totalmente contraria al derecho de presunción de inocencia consagrada por el art. 116.I de la CPE.