SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
Así lo determinó la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, al indicar respecto al debido proceso: “…cabe precisar que el debido proceso en su faceta adjetiva, asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica, así componen las reglas de un debido proceso adjetivo, entre muchas otras, verbigracia la garantía del juez natural, en sus tres vertientes, imparcialidad, independencia y competencia. Asimismo, el juicio previo, constituye otro presupuesto esencial del debido proceso adjetivo, por tanto, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido escuchado en un proceso o procedimiento contradictorio que asegure de manera extensiva y de la forma más amplia posible el derecho irrestricto a la defensa, siguiendo presupuestos procesales preestablecidos” (las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°