SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

Fecha: 05-Oct-2012

asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica

Así lo determinó la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, al indicar respecto al debido proceso: “…cabe precisar que el debido proceso en su faceta adjetiva, asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica, así componen las reglas de un debido proceso adjetivo, entre muchas otras, verbigracia la garantía del juez natural, en sus tres vertientes, imparcialidad, independencia y competencia. Asimismo, el juicio previo, constituye otro presupuesto esencial del debido proceso adjetivo, por tanto, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido escuchado en un proceso o procedimiento contradictorio que asegure de manera extensiva y de la forma más amplia posible el derecho irrestricto a la defensa, siguiendo presupuestos procesales preestablecidos” (las negrillas son nuestras).