SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012

Fecha: 05-Oct-2012

III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia

La Constitución Política del Estado, en sus arts. 115.II y 117.I, establece al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a las partes de actuaciones u omisiones procesales o decisiones que se vayan a adoptar o se adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso.

En este entendido, se debe señalar que el debido proceso es tutelable mediante vías ordinarias, así como en vía constitucional a través de acciones de defensa; sin embargo, en caso de que una norma vulnere frontalmente preceptos constitucionales que se encuentran relacionados con derechos fundamentales, se puede demandar la inconstitucionalidad de dicha norma, mediante el control de constitucionalidad de la misma, y ver si ésta se ajusta o no al ordenamiento constitucional, en su caso, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien declara su constitucionalidad o inconstitucionalidad, manteniendo dicha norma dentro del ordenamiento jurídico vigente en el primer caso, y en el segundo, expulsándola del ordenamiento jurídico, haciendo inaplicable dicha norma impugnada, surtiendo efectos respecto a todos, aspecto concordante con los arts. 132 y 133 de la CPE.