SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2012
Fecha: 05-Oct-2012
(Medios probatorios en general)
Se debe entender que el art. 424 del CPC, hoy impugnado de inconstitucional, se encuentra establecido en la Sección Tercera del Capítulo IV, denominado “Prueba”, del Título II “Del Proceso Ordinario”, del Libro segundo “De los procesos de Conocimiento” del Código de Procedimiento Civil; aspecto el cual denota que la confesión presunta puede ser utilizada como “prueba” dentro del proceso ordinario, en tal sentido, debemos mencionar que el art. 373 del adjetivo civil señala: “(Medios probatorios en general) Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa”; es decir, que los medios probatorios, son todos aquellos medios legales, destinados a demostrar la verdad dentro del proceso, consignándose de igual forma en el art. 374 del mismo código que los medios de prueba son: “1) documentos; 2) La Confesión; 3) La inspección judicial, 4) El peritaje; 5) La Testificación; 6) Las presunciones”. Además de lo señalado, se debe establecer que un aspecto que es muy importante dentro del proceso ordinario, el cual es la “carga de la prueba”, aspecto que se encuentra establecido en el art. 375 del CPC, que señala que: “La carga de prueba, incumbe: a) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho; y, b) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”. En tal sentido, la carga de la prueba, no sólo recae en el actor, sino también en el demandado, siendo que tanto el primero como el segundo, en igualdad de condiciones dentro del proceso, deben demostrar mediante medios probatorios idóneos y legales, la veracidad de los hechos y consiguientemente de las pretensiones esgrimidas dentro del proceso.
Ahora bien, se debe establecer que al ser la confesión provocada considerada como prueba válida dentro del proceso ordinario, esta debe ser valorada y analizada por los jueces o tribunales ordinarios, atendiendo los datos del proceso. Asimismo, se debe determinar que la confesión provocada es -como se dijo anteriormente-, un medio de prueba; sin embargo, existen parámetros que obligan al juzgador a valorar la misma dentro de criterios de razonabilidad y sana crítica, debiendo tomar y considerar las pruebas de cargo y descargo en su conjunto a fin de llegar a una conclusión valedera, debiendo siempre regirse la valoración de las pruebas al marco legal de razonabilidad y equidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- convenientes, oportunos o benéficos
- debiendo este último paulatinamente desarrollar los nuevos entendimientos jurisprudenciales.
- III.2. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa
- III.3. Del principio de buena fe
- 1°
- (Medios probatorios en general)
- 2°
- 3°
- asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica
- 4°
- transparencia
- 5°
- 6°