SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Haciendo uso de la réplica añadió que: 1) La elaboración del Reglamento no es competencia del Consejo de Administración; 2) Del acta elaborada por la Notaria no se advierte el cómputo de votos a favor o en contra de la aprobación de la exclusión del ahora accionante, y que contrariamente aparece otra acta interna donde sí contempla este hecho, generando susceptibilidad y duda de la veracidad; y, 3) La jurisprudencia acompañada por los demandados, fue modulada, en sentido de que no hay necesidad de que todos los miembros de una entidad sean demandados, bastando dirigirla contra los representantes principales que intervienen en el acto; reiterando se conceda la tutela.