Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Haciendo uso de la réplica añadió que: 1) La elaboración del Reglamento no es competencia del Consejo de Administración; 2) Del acta elaborada por la Notaria no se advierte el cómputo de votos a favor o en contra de la aprobación de la exclusión del ahora accionante, y que contrariamente aparece otra acta interna donde sí contempla este hecho, generando susceptibilidad y duda de la veracidad; y, 3) La jurisprudencia acompañada por los demandados, fue modulada, en sentido de que no hay necesidad de que todos los miembros de una entidad sean demandados, bastando dirigirla contra los representantes principales que intervienen en el acto; reiterando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR