SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.3.
III.3.3. En cuanto a la resolución de la problemática planteada, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al juez natural, a la defensa, y el principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso sumario interno que le siguió el Tribunal Sumariante, a denuncia del ex Presidente del Consejo de Administración, concluyó con la Resolución de 20 de septiembre de 2010, que determinó la sanción la exclusión como socio de la citada Cooperativa, decisión que fue tomada según el accionante por un Tribunal compuesto por Consejeros suplentes, aplicando disposiciones del nuevo Reglamento en franca contravención del principio de irretroactividad de la ley y además aprobada por la Asamblea Extraordinaria de socios por simple mayoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR