SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. El accionante, el 23 de septiembre de 2010, apeló de la referida Resolución de exclusión, toda vez que los delitos por los que fue procesado debieron ser denunciados ante el Ministerio Público para su juzgamiento, por cuanto dentro de un proceso administrativo y disciplinario, el Tribunal Sumariante debe limitarse a establecer infracciones al estatuto orgánico y los reglamentos internos; consecuentemente, los actuados del Tribunal Sumariante están viciados de nulidad absoluta, pidiendo poner en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria de Socios para su consideración (fs. 54 a 56). El 23 de octubre de 2010, se dirige a la Asamblea Extraordinaria, solicitando el rechazo de la Resolución de exclusión (fs. 57 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR