Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 5 de septiembre de 2008, Miguel Ángel Choque Mamani, Presidente del Consejo de Administración, mediante nota dirigida a Cleto Bustos Montaño, Presidente del Consejo de Vigilancia, presentó denuncia contra los socios Sabino Rodríguez Anagua y Gladys Jelen Rivera Carpio, solicitando se organice proceso sumario interno disciplinario (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR