SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2010, Víctor Manuel Alfaro Quispe y Verónica Rodríguez Tito, Presidente y Vocal del Tribunal Sumariante, en aplicación de los arts. 2 incs. b), f) y g); 3 y 15 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Socios y Directores de la Cooperativa y 9 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, disponen: “Excluir de la calidad de Socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tukuypaj” Ltda. al señor SABINO RODRIGUEZ ANAGUA y a GLADYS JELEN RIVERA CARPIO, por haberse demostrado conductas de injurias, calumnias y difamación por parte de ellos contra los representantes y personeros de la Cooperativa (…), asimismo, por dañar la imagen institucional de la Cooperativa ante el público externo y la masa societaria, debiendo al efecto y conforme al Art. 4 de nuestro Reglamento disponer la devolución de los certificados de aportación, cajas de ahorro, intereses, excedentes y otros si correspondiere a SABINO RODRIGUEZ ANAGUA y GLADYS JELEN RIVERA CARPIO (…) por lo tanto se suspende la calidad de socios al señor SABINO RODRIGUEZ ANAGUA y a GLADYS JELEN RIVERA CARPIO hasta el pronunciamiento de la Asamblea General Extraordinaria de Socios” (sic). Notificado la misma fecha (fs. 50 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR