SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En Asamblea General Ordinaria de 8 de junio de 2007, fue elegido como Director titular del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “TUKUYPAJ” Ltda., por el periodo 2007 a 2010, y en cumplimiento de dichas funciones, formuló denuncia contra los directivos del Consejo de Administración, de “sobreprecios en varios ítems” en la construcción del edificio de la Cooperativa, lo que originó su exclusión sistemática y sostenida de las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho Consejo; pese a los reclamos efectuados, éstos no fueron atendidos.
En Asamblea anual de 26 de julio de 2008, los socios votaron por su expulsión; empero, ante la solicitud de reconsideración que solicitó, se aprobó el proceso interno en su contra, encomendando su “organización” al Comité de Vigilancia, por los delitos de difamación, injurias y calumnia, proceso que debió iniciarse conforme a procedimiento establecido por el Reglamento de Responsabilidad de procesos internos contra los Directores de los Consejos de Administración y de Vigilancia; es decir, desde su apertura hasta su conclusión en concordancia con el art. 9 inc. b) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; sin embargo, dicho Reglamento fue desechado, por lo que optaron elaborar y aprobar otro Reglamento en reunión de 5 de agosto de 2008, para posteriormente el 5 de septiembre del mismo año, el Presidente del Consejo de Administración, formalizar denuncia en su contra, y el “27 de julio de 2008”, se aprobó la apertura de proceso interno.
El Tribunal Sumariante, fue conformado por dos directores suplentes del Consejo de Vigilancia, sin que operen las causales para habilitarse, quienes mediante Resolución de 20 de septiembre de 2010, dispusieron su exclusión en su condición de socio, presuntamente por haberse demostrado conductas de injurias, calumnias y difamación contra los representantes y personeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 'TUKUYPAJ' Ltda., asimismo por dañar la imagen institucional de la Cooperativa ante el público y la masa societaria; manifiesta que, por ello, interpuso recurso de apelación, ante la Asamblea General Extraordinaria de Socios para que revoque dicha Resolución; sin embargo, no fue leído en la Asamblea realizada el 23 de octubre de 2010, sino al contrario, por simple mayoría de votos de los socios asistentes se aprobó la Resolución de exclusión de calidad de socio, sin considerar que dicha determinación debió aprobarse por dos tercios de votos de los miembros presentes, convalidando de ese modo todos los actos ilegales e ilegítimos del Tribunal Sumariante de la citada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR