Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto de 14 de octubre de 2008, emitido por Víctor Manuel Alfaro Quispe y Enrique Ayaviri Chávez, Presidente y Vocal respectivamente, ambos del Tribunal Sumariante, rechazan las excepciones opuestas por el accionante y Gladys Jelen Rivera Carpio (fs. 17 a 20). El 28 de ese mismo mes y año, el accionante se dirige al Tribunal Sumariante de la Cooperativa “TUKUYPAJ” Ltda., con la siguiente suma: “recurso de revocatoria y/o recurso de apelación. Observa Auto de Prueba” (sic) (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR