SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 367 a 377, denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para que sea viable la acción de amparo constitucional cuando es planteada contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que la acción tutelar sea dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, y por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados, lo que no acontece en el caso presente, por cuanto el accionante ha omitido demandar a Enrique Ayaviri Chávez, en su condición de Vocal del Tribunal Sumariante; motivo que impide ingresar al tratamiento de fondo por falta de legitimación pasiva; y, 2) Por otra parte, se advierte que se encuentra pendiente de resolución la denuncia interpuesta por el accionante respecto a su expulsión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tukuypaj” Ltda., ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, mediante nota de 7 de septiembre de 2010; en ese sentido, en aplicación al principio de subsidiariedad, para pretender la protección que otorga la acción planteada, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere vulneró su derecho y para el caso de subsistir el acto ilegal acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que cuando se agota dichos medios podrá acudirse a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR