SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012

Fecha: 12-Oct-2012

protege la iniciativa privada

Como menciona Ignacio Galindo Garfias: “A través de las asociaciones y las sociedades se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana; ambas instituciones son instrumentos por medio de los cuales los particulares, en ejercicio de la autonomía privada coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para la realización de un fin común”. El emprendimiento y la iniciativa privada están garantizados por nuestra Ley Fundamental, así el art. 308.I de la CPE, prevé: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país” (las negrillas son nuestras).

Bajo dicha normativa constitucional, la sociedad civil conformó entidades de intermediación financiera no bancarias, que según el art. 69 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), modificada por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, comprende: “…las cooperativas de ahorro y crédito societarias, cooperativas de ahorro y crédito abiertas, las mutuales de ahorro y préstamo y los fondos financieros privados…”, actividad que no está librada sólo al ámbito privado, ya que el Estado ejerce tuición sobre ellos pues el art. 331 de la CPE señala: “Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley”.

Por su parte, el art. 6 de la LBEF, establece: “Las entidades de intermediación financiera no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en esta ley, que tengan como objeto la captación de recursos del público y que para su constitución y obtención de personería jurídica estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas sólo en lo concerniente a su constitución y estructura orgánica. La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones son de competencia privativa de la Superintendencia (hoy autoridad de Supervisión del Sistema Financiero), conforme a lo establecido en la presente Ley” (las palabras entre paréntesis están agregadas).