SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012

Fecha: 12-Oct-2012

garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales

Tomando en cuenta que nuestro país asumió el modelo de Estado Constitucional de Derecho que garantiza entre otros, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en nuestra Ley Fundamental (art. 9.4 de la CPE); y, siendo que el art. 52.I de la citada Norma Suprema reconoce y protege el derecho a la libre asociación empresarial, es necesario analizar la forma como las entidades de intermediación financiera no bancaria se encuentran regulados, debido a que en ocasiones intervienen en el proceso como demandantes, demandados o terceros. Al respecto, el art. 52.II de la CPE señala: “El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos” (las negrillas nos corresponden).

El reconocimiento de la personalidad jurídica de una entidad colectiva la realiza el Estado a través de sus instituciones competentes legalmente constituidas, marcando desde ese momento no sólo el reconocimiento de su existencia, sino también el ejercicio y goce de sus derechos y las obligaciones previstas por la ley; así, el art. 54.I del Código Civil indica: “Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución”.